SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
a)
El Juez co recurrido en el informe cursante de fs. 68 a 69 sostuvo lo siguiente: a) se aplicó correctamente el art. 49.III de la LAPCAF y se rechazó las excepciones planteadas porque estaban fuera de término, pues los cinco días fatales que prevé dicha norma son improrrogables y se computan de momento a momento, tomando en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr; b) La SC 0045/2003, de 8 de mayo, estableció claramente en el “Punto II Fundamentos Jurídicos” (sic) que el plazo de los cinco días es fatal desde la citación con la demanda y sentencia; c) su autoridad actuó conforme a ley y no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de los coactivazos y; d) el presente recurso carece de inmediatez porque se lo interpuso casi después de nueve meses desde que los coactivados fueron notificados con el Auto de Vista impugnado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- dentro del plazo de cinco días fatales
- III.3.
- Es de vital importancia tener en cuenta que el Auto de Vista señalado tiene su fundamento jurídico en la extemporaneidad de la presentación de tal excepción, que -como se ha constatado- ciertamente fue planteada fuera del plazo de los cinco días fatales y perentorios que prevé el art. 49.III de la LAPCAF
- para las partes
- III.4.
- APROBAR