SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

a)

El Juez co recurrido en el informe cursante de fs. 68 a 69 sostuvo lo siguiente: a) se aplicó correctamente el art. 49.III de la LAPCAF y se rechazó las excepciones planteadas porque estaban fuera de término, pues los cinco días fatales que prevé dicha norma son improrrogables y se computan de momento a momento, tomando en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr; b) La SC 0045/2003, de 8 de mayo, estableció claramente en el “Punto II Fundamentos Jurídicos” (sic) que el plazo de los cinco días es fatal desde la citación con la demanda y sentencia; c) su autoridad actuó conforme a ley y no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de los coactivazos y; d) el presente recurso carece de inmediatez porque se lo interpuso casi después de nueve meses desde que los coactivados fueron notificados con el Auto de Vista impugnado.