SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

dentro del plazo de cinco días fatales

          “Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará  al coactivado, quien únicamente podrá oponer (excepciones), todas juntas y debidamente documentadas en los casos correspondientes, las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia” (las negrillas son nuestras).