Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 26/05, de 10 de febrero de 2005 (fs. 67 y 70) los Vocales ahora co recurridos confirmaron el Auto apelado por los coactivados, reiterando el fundamento del Juez inferior, y citando como base legal el art. 49.III de la LAPCAF. Con esta Resolución, los coactivados fueron notificados el 18 de febrero de 2005 (fs. 67 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- dentro del plazo de cinco días fatales
- III.3.
- Es de vital importancia tener en cuenta que el Auto de Vista señalado tiene su fundamento jurídico en la extemporaneidad de la presentación de tal excepción, que -como se ha constatado- ciertamente fue planteada fuera del plazo de los cinco días fatales y perentorios que prevé el art. 49.III de la LAPCAF
- para las partes
- III.4.
- APROBAR