Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempertegui y Mario Jerez Calle, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Juez de Partido Sexto en lo Civil del mismo Distrito, solicitando sea declarado procedente, se anule el Auto de Vista de 10 de febrero de 2005 y se ordene a la Sala co recurrida dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a los arts. 139 a 143 del CPC, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- dentro del plazo de cinco días fatales
- III.3.
- Es de vital importancia tener en cuenta que el Auto de Vista señalado tiene su fundamento jurídico en la extemporaneidad de la presentación de tal excepción, que -como se ha constatado- ciertamente fue planteada fuera del plazo de los cinco días fatales y perentorios que prevé el art. 49.III de la LAPCAF
- para las partes
- III.4.
- APROBAR