SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

1)

La recurrente ratificó su demanda. En la réplica señaló que: 1) “si bien es cierto que existió un pliego de cargo notificado”, se pidió la declaratoria de prescripción del hecho generador, porque transcurrió un plazo mayor a los cinco años lo que mereció la RA 33/2005, de 8 de junio, fecha en la que no había un tratamiento establecido para la prescripción en la etapa administrativa; 2) no es correcto decir que no se ha agotado la vía administrativa, dado que se ha planteado demanda contencioso tributaria, que debía suspender la ejecución coactiva, y esa es una cuestión “que en el fondo deberá resolver la autoridad jurisdiccional llamada por ley cuando corresponde”.

(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.