SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
deniega
La Resolución de 9 de noviembre de 2005, cursante de fs. 176 vta. a 178, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, deniega el amparo solicitado, “y no obstante dicha denegatoria, se dispone que la Administración Tributaria discrimine y seleccione los bienes que cubran el monto objeto de la cobranza coactiva y proceda a la liberación del resto de los bienes, habida cuenta que como se ha procedido en casos similares, ningún gravamen puede ser en forma ilimitada sobre la totalidad del patrimonio cuando este patrimonio supera en demasía el monto reclamado”, con estos fundamentos: 1) la empresa unipersonal no está reconocida en el Código de Comercio como persona jurídica, de manera que no existe separación entre la persona natural y la persona jurídica, por lo que la responsabilidad se conjunciona en la persona natural; 2) “con relación al aspecto del no agotamiento de los recursos también se sustenta esta figura en virtud a que ante el rechazo de solicitud de prescripción debió haberse interpuesto los recursos previstos en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)”; 3) está claro y definido por la jurisprudencia ordinaria y constitucional, “la vigencia y la aplicación plena de la Ley 1340” de forma que ningún procedimiento ordinario o extraordinario puede suspender la ejecución coactiva de un pliego de cargo; 4) se observa un excesivo celo funcionario al haber dispuesto anotaciones preventivas sobre una infinidad de bienes, lo que significa una vulneración al derecho de propiedad privada, ya que ninguna disposición puede ser ilimitada y la Administración Tributaria deberá en justicia, seleccionar uno o más bienes cuyo valor cubra el monto ejecutado en el procedimiento coactivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo
- b)
- c)
- el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
- cuando el 19 de agosto de 2005 ha interpuesto demanda contencioso tributaria
- APRUEBA