Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
b)
b) La SC 0018/2004, de 2 de marzo, declaró la inconstitucionalidad del art. 107.I y de la Disposición Final Primera del CTB, toda vez que al derogar el art. 157 inc. b) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), suprimió la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer y decidir los procesos contencioso tributarios, lo que implica que en este fallo se restituyó la competencia de dichos jueces para conocerlos y tramitarlos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo
- b)
- c)
- el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
- cuando el 19 de agosto de 2005 ha interpuesto demanda contencioso tributaria
- APRUEBA