SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

a)

El abogado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) el procedimiento administrativo emerge de una declaración jurada del contribuyente, en el que  declara que, por impuesto a las transacciones, adeuda al Estado Bs118.000.- de manera que en el año 1999,  la Administración  Tributaria emitió el Pliego de Cargo 883/99 para el pago en defecto por agosto de 1998, con lo que el recurrente fue notificado en forma legal el 2001, incluso existe un memorial de noviembre de 2004 en el que aceptó haber sido notificado y pidió fotocopia simple de todo el expediente; b) luego de obtener las fotocopias solicitó al SIN la prescripción de la acción y de la ejecución coactiva, que ya se inició conforme al art. 304 del Código Tributario (CTb), dicha solicitud fue rechazada por RA 33/2005, contra lo que el contribuyente presentó demanda contencioso administrativa de acuerdo al Código Tributario y pidió se suspenda la ejecución coactiva; c) el Tribunal Constitucional en sus  SSCC  “797 que es de junio” y 0992/2005-R, ha expresado que la vía administrativa se agota con la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, pero en este caso el recurrente acudió en forma directa  al proceso contencioso tributario, es decir que no ha agotado la vía administrativa previa, lo que hace improcedente el  recurso, según lo señalado por la “Sentencia 1337”; d) las empresas unipersonales no están  reguladas en el ordenamiento jurídico nacional, aunque se establece que el IUE les alcanza, esto es porque debe existir un registro, más si se considera que la obligación tributaria constituye un vínculo personal entre el contribuyente y el Estado, al margen que las empresas unipersonales no tienen patrimonio propio, se confunde con el del propietario; e) el recurrente pretende la aplicación de la SC 797/2005-R, en una interpretación forzada, pues ese fallo se refiere a la responsabilidad del representante legal de una sociedad anónima, lo que es muy distinto a una empresa unipersonal, en la cual se conjuncionan en una sola el propietario de la empresa y la persona natural;  f) el Pliego de Cargo está plenamente ejecutoriado, contiene una suma líquida y exigible pues fue emitido el 3 de agosto de 2001; g) el Tribunal Constitucional ha dicho que el procedimiento contencioso tributario está “en estatus quo”, y aprovechando de esa situación el recurrente interpuso su demanda en esa vía judicial; h) la SC 0094/2002, de 4 de noviembre “en el caso público de la familia Fernández”, señaló el respeto al art. 307 del CTb, en cuanto a que la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso. Pidió se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.

a) La SC 0009/2004, de 28 de enero, declaró la inconstitucionalidad por omisión normativa del art. 131; y, por contradicción, el párrafo tercero del art. 131, arts. 139 inc. c), 141, 145, 146 y 147 del Código Tributario Boliviano (CTB) (Ley 2492 resultando, en síntesis, la restitución del proceso contencioso tributario).