SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de octubre de 2005 (fs. 131 a 134), la recurrente aduce que en 1995, su mandante en su condición de propietario de una empresa unipersonal obtuvo el Registro Único de Contribuyente (RUC) 7666306 para prestar servicios de informática, consultoría de programación en informática y otros relacionados, inscribiéndose a los impuestos a que estaba obligado entonces. En 1997, con la modificación de las normas legales, se inscribió al impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) porque a las empresas unipersonales también les alcanzaba. En mayo de 2000, tramitó y obtuvo la baja definitiva del citado RUC.
Relata que en noviembre de 2004, el Banco Unión S.A., en el que su poderdante mantiene sus cuentas, le comunicó que el SIN estaría ejerciendo acciones de retención de fondos en su contra, frente a ello se apersonó en oficinas de esa entidad y se sorprendió al conocer que estaría siendo objeto de ejecución coactiva como consecuencia de un pliego de cargo dictado en su contra, constatando que en el expediente existen notificaciones a personas desconocidas y hasta un memorial que no sabe quien lo presentó y firmó, por lo cual presentó su reclamo que mereció la Resolución Administrativa (RA) 33/2005, que la impugnó en la vía judicial con la presentación de una demanda contencioso tributaria, lo que fue comunicado al SIN oportunamente. Sin embargo, la cobranza coactiva continuó, y en junio de 2005, el SIN anotó preventivamente doce líneas telefónicas, veintiséis vehículos, cinco inmuebles, solicitó la retención de los saldos existentes en las cuentas bancarias de su mandante, y secuestró la vagoneta con placa de circulación 1297-EHL, que está pretendiendo rematar el 28 “del presente mes” (sic), no obstante que la supuesta obligación tributaria alcanza aproximadamente a $us25.000.-.
Señala que ante esos atropellos, su representado ofreció en calidad de garantía de la presunta obligación tributaria, un lote de terreno de su propiedad, pidiendo la suspensión de la ejecución coactiva, lo que fue rechazado. Asimismo, recurriendo al contenido de la SC 0797/2005-R, con una copia de la misma, solicitó nuevamente se suspenda la ejecución coactiva y se le devuelva el vehículo secuestrado, debiendo considerarse que al encontrarse en trámite la demanda contencioso tributaria, la Administración Tributaria ha perdido competencia para proseguir con la cobranza coactiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo
- b)
- c)
- el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
- cuando el 19 de agosto de 2005 ha interpuesto demanda contencioso tributaria
- APRUEBA