Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.1.
II.1. En el Pliego de Cargo 883/99, de 11 de mayo de 1999 (fs. 3), la Administración Tributaria estableció que Herman Gabriel Camacho Cuellar adeuda al fisco la suma de Bs118.715.- por tributos omitidos. Si bien en el expediente no cursa una notificación expresa con dicho documento al representado del recurrente, en el memorial de 3 de agosto de 2001 (fs. 6), por el que el mismo solicitó al SIN la baja de su RUC, expresa que: “en fecha 01 de agosto de 2001 fui notificado con el Pliego de Cargo 883/99 en el cual indica que tengo una deuda con el fisco por Bs118.715.-”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo
- b)
- c)
- el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
- cuando el 19 de agosto de 2005 ha interpuesto demanda contencioso tributaria
- APRUEBA