Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
c)
c) La SC 0076/2004, de 16 de julio, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año a partir de la fecha la citación con la Sentencia, y exhortó al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, que la indicada disposición legal quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 del CTb.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo
- b)
- c)
- el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
- cuando el 19 de agosto de 2005 ha interpuesto demanda contencioso tributaria
- APRUEBA