Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.2.
II.2. A partir del 15 de octubre de 2004 (fs. 18 y siguientes), la Administración Tributaria solicitó a las entidades correspondientes, la anotación preventiva de líneas telefónicas, retención de fondos en cuentas bancarias, y dispuso el embargo de varios bienes de propiedad del representado del ahora recurrente, dentro de la cobranza coactiva iniciada en su contra en virtud del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio 883/99.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo
- b)
- c)
- el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
- cuando el 19 de agosto de 2005 ha interpuesto demanda contencioso tributaria
- APRUEBA