SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos; en revisión, APRUEBA la Resolución de 9 de noviembre de 2005, cursante de fs. 176 vta. a 178, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el recurso, con la modificación de dejar sin efecto la última parte de dicha Resolución que dispuso que la Administración Tributaria discrimine los bienes que cubran el monto de la cobranza coactiva, dado que ese aspecto también deberá ser de conocimiento del Juez del proceso contencioso tributario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo
- b)
- c)
- el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
- cuando el 19 de agosto de 2005 ha interpuesto demanda contencioso tributaria
- APRUEBA