SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III.2. Examen del presente caso

En el caso que se revisa, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil Primera, dentro del proceso de declaratoria judicial de quiebra iniciado por el recurrente y otra contra la empresa periodística “El Diario” S.A., declaró mediante Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, legal la compulsa contra el Auto que rechazó el recurso de casación que formuló el recurrente contra el Auto de Vista 48/04, de 8 de marzo de 2004, que confirmó el Auto definitivo, el mismo que, a su vez, rechazó la demanda de declaratoria de quiebra iniciada por el recurrente y otra.

Que, el Código de Comercio es un conjunto de normas sustantivas y adjetivas destinadas a regular las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, tal como establece su art. 1º; a su vez el art. 3º señala expresamente que los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo que en otros términos significa que de manera supletoria se acude al ordenamiento adjetivo civil.

(…) Por su parte, el art. 1499 del mismo cuerpo legal señala que en los casos en que proceda el recurso de apelación, éste será concedido sólo en el efecto devolutivo, salvo en los casos de los arts. 1553 y 1661. Lo que significa que la limitación prevista por el art. 1499 no alcanza a la previsión legal del precitado art. 1553, ambos del Código de Comercio.