SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.2. Examen del presente caso
En el caso que se revisa, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil Primera, dentro del proceso de declaratoria judicial de quiebra iniciado por el recurrente y otra contra la empresa periodística “El Diario” S.A., declaró mediante Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, legal la compulsa contra el Auto que rechazó el recurso de casación que formuló el recurrente contra el Auto de Vista 48/04, de 8 de marzo de 2004, que confirmó el Auto definitivo, el mismo que, a su vez, rechazó la demanda de declaratoria de quiebra iniciada por el recurrente y otra.
Que, el Código de Comercio es un conjunto de normas sustantivas y adjetivas destinadas a regular las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, tal como establece su art. 1º; a su vez el art. 3º señala expresamente que los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo que en otros términos significa que de manera supletoria se acude al ordenamiento adjetivo civil.
(…) Por su parte, el art. 1499 del mismo cuerpo legal señala que en los casos en que proceda el recurso de apelación, éste será concedido sólo en el efecto devolutivo, salvo en los casos de los arts. 1553 y 1661. Lo que significa que la limitación prevista por el art. 1499 no alcanza a la previsión legal del precitado art. 1553, ambos del Código de Comercio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Interpretación de la Constitución Política del Estado e interpretación de la legalidad ordinaria.
- III.2. Examen del presente caso
- no existiendo en el Código de Comercio norma legal alguna que de manera expresa prohíba la impugnación extraordinaria contra el auto que rechaza la declaratoria de quiebra,
- sin embargo de los razonamientos jurídicos que fundaron los citados Autos Supremos y no obstante que mediante Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, se declaró legal el recurso de compulsa
- las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación
- al existir dos Resoluciones contradictorias pronunciadas sobre la misma problemática, se ha quebrantado incuestionablemente la seguridad jurídica
- el hecho de que sea el mismo órgano jurisdiccional
- la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
- la posibilidad de apartarse de los propios precedentes jurisprudenciales, no puede estar librada a la discrecionalidad de modo tal que ponga en riesgo la seguridad jurídica
- que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar