SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar

También se constata la lesión al debido proceso, entendido por este Tribunal como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre), al  haber efectuado diferentes interpretaciones que han dado lugar a dos fallos diametralmente distintos en una problemática similar.

De lo anterior   resulta que, la autonomía interpretativa del juez o tribunal para modificar los criterios jurisprudenciales que fundaron decisiones anteriores, no implica la facultad discrecional de hacer cambios no justificados; por el contrario, ese nuevo criterio o entendimiento deberá obedecer a una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado y a los principios  informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación.