SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
En el caso que se examina, la falta de uniformidad de la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, supone un quebrantamiento del orden jurídico por atentar contra la seguridad jurídica y el principio de igualdad al que todo ciudadano tiene derecho, debido a que quien debe definir el significado y alcance de las disposiciones que integran el derecho en sus distintas ramas es la Corte Suprema de Justicia; en cuyo mérito, la falta de uniformidad sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, origina sin duda alguna inseguridad jurídica en el tratamiento y aplicación de las normas, por cuanto, la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Interpretación de la Constitución Política del Estado e interpretación de la legalidad ordinaria.
- III.2. Examen del presente caso
- no existiendo en el Código de Comercio norma legal alguna que de manera expresa prohíba la impugnación extraordinaria contra el auto que rechaza la declaratoria de quiebra,
- sin embargo de los razonamientos jurídicos que fundaron los citados Autos Supremos y no obstante que mediante Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, se declaró legal el recurso de compulsa
- las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación
- al existir dos Resoluciones contradictorias pronunciadas sobre la misma problemática, se ha quebrantado incuestionablemente la seguridad jurídica
- el hecho de que sea el mismo órgano jurisdiccional
- la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
- la posibilidad de apartarse de los propios precedentes jurisprudenciales, no puede estar librada a la discrecionalidad de modo tal que ponga en riesgo la seguridad jurídica
- que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar