SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación

Consecuentemente, se advierte, que las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación en las Resoluciones dictadas en los procesos de declaratoria de quiebra; sin embargo, mientras que en el primer caso se entiende que  no existe en el Código de Comercio norma legal alguna que de manera expresa prohíba la impugnación extraordinaria contra el Auto que rechaza la declaratoria de quiebra, y que, por ello, corresponde observar el principio de impugnabilidad que garantiza el derecho de acudir ante el superior en grado, permitiendo la formulación, tramitación y resolución del recurso de casación, en el segundo, se sostiene que las notas diferenciales de la quiebra no cambian la naturaleza jurídica de ejecución forzosa que tiene, y por consiguiente, se encuentra sujeta a las normas que rigen el Código de Procedimiento Civil, para las vías de ejecución, entre ellas, a lo dispuesto por el art. 31.II de la LAPCAF, que no admite casación, debido a que el último recurso en juicio ejecutivo se limita sólo a la apelación.