SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación
Consecuentemente, se advierte, que las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación en las Resoluciones dictadas en los procesos de declaratoria de quiebra; sin embargo, mientras que en el primer caso se entiende que no existe en el Código de Comercio norma legal alguna que de manera expresa prohíba la impugnación extraordinaria contra el Auto que rechaza la declaratoria de quiebra, y que, por ello, corresponde observar el principio de impugnabilidad que garantiza el derecho de acudir ante el superior en grado, permitiendo la formulación, tramitación y resolución del recurso de casación, en el segundo, se sostiene que las notas diferenciales de la quiebra no cambian la naturaleza jurídica de ejecución forzosa que tiene, y por consiguiente, se encuentra sujeta a las normas que rigen el Código de Procedimiento Civil, para las vías de ejecución, entre ellas, a lo dispuesto por el art. 31.II de la LAPCAF, que no admite casación, debido a que el último recurso en juicio ejecutivo se limita sólo a la apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Interpretación de la Constitución Política del Estado e interpretación de la legalidad ordinaria.
- III.2. Examen del presente caso
- no existiendo en el Código de Comercio norma legal alguna que de manera expresa prohíba la impugnación extraordinaria contra el auto que rechaza la declaratoria de quiebra,
- sin embargo de los razonamientos jurídicos que fundaron los citados Autos Supremos y no obstante que mediante Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, se declaró legal el recurso de compulsa
- las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación
- al existir dos Resoluciones contradictorias pronunciadas sobre la misma problemática, se ha quebrantado incuestionablemente la seguridad jurídica
- el hecho de que sea el mismo órgano jurisdiccional
- la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
- la posibilidad de apartarse de los propios precedentes jurisprudenciales, no puede estar librada a la discrecionalidad de modo tal que ponga en riesgo la seguridad jurídica
- que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar