SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

la posibilidad de apartarse de los propios precedentes jurisprudenciales, no puede estar librada a la discrecionalidad de modo tal que ponga en  riesgo la seguridad jurídica

Lo señalado precedentemente, no implica que la Corte Suprema de Justicia no pueda modificar o cambiar su jurisprudencia o criterios asumidos en determinado momento, en razón de que los mismos podrán ser modificados en función de  los cambios que se introduzcan en el ordenamiento jurídico, o los nuevos enfoques o razones jurídicas que den mérito a otros entendimientos; toda vez que los criterios interpretativos adoptados en una determinada realidad económica, social, y cultural pueden alterarse debido al cambio de esa realidad; sin embargo, esta permisión debe sujetarse a ciertos límites; por cuanto, la posibilidad de apartarse de los propios precedentes jurisprudenciales, no puede estar librada a la discrecionalidad de modo tal que ponga en  riesgo la seguridad jurídica, a más que el cambio jurisprudencial debe estar debida y suficientemente fundamentado, lo que no ha acontecido en el presente caso.