SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
improcedente
La Resolución 254, de 19 de septiembre de 2005, cursante de fs. 771 a 772 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el amparo, con costas y multa a calificarse en ejecución de “autos” (sic), bajo estos fundamentos: 1) se ha tramitado un proceso de declaratoria de quiebra contra la empresa “El Diario” S.A., habiéndose interpuesto en el mismo los recursos correspondientes y señalados en el procedimiento civil; 2) el hecho de haberse declarado legal una compulsa de ninguna manera implica que el fallo deba resolverse a favor del compulsante; 3) el recurso de casación se ha resuelto en una de las formas previstas por el art. 271 del CPC, no habiéndose restringido de ninguna manera los derechos alegados por el ahora recurrente; 4) la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito, con competencia y atribuciones propias ha tramitado y resuelto en casación el proceso de declaratoria de quiebra en cuestión sin haber quebrantado norma jurídica alguna, sometiendo sus actos a la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Interpretación de la Constitución Política del Estado e interpretación de la legalidad ordinaria.
- III.2. Examen del presente caso
- no existiendo en el Código de Comercio norma legal alguna que de manera expresa prohíba la impugnación extraordinaria contra el auto que rechaza la declaratoria de quiebra,
- sin embargo de los razonamientos jurídicos que fundaron los citados Autos Supremos y no obstante que mediante Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, se declaró legal el recurso de compulsa
- las problemáticas jurídicas abordadas tanto en el Auto Supremo 129, de 17 de junio de 2004, como el Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005, están referidas a la procedencia o no del recurso de casación
- al existir dos Resoluciones contradictorias pronunciadas sobre la misma problemática, se ha quebrantado incuestionablemente la seguridad jurídica
- el hecho de que sea el mismo órgano jurisdiccional
- la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
- la posibilidad de apartarse de los propios precedentes jurisprudenciales, no puede estar librada a la discrecionalidad de modo tal que ponga en riesgo la seguridad jurídica
- que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar