SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 1 y 7 de noviembre de 2005 (fs. 59 a 63 y 65 a 66) el recurrente asevera que según los certificados otorgados por el Subtesoro Departamental de Santa Cruz ha prestado servicios como funcionario policial dependiente del Comando Departamental con un total calificado de 17 años y 2 meses. Señala que el 9 de mayo de 1998 solicitó al Comandante Departamental de la Policía licencia por dos años, la que fue concedida mediante Resolución 191/98, al amparo de lo dispuesto por el art. 68 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) concordante con los arts. 51 y 52 del Reglamento de Personal de la Policía, decisión que se le comunicó por memorando 205/98 de 26 de mayo.
Indica que el 13 de abril de 1999 solicitó ante el Comandante de la Policía boliviana su reincorporación dentro del plazo establecido por el art. 52 del Reglamento de Personal de la Policía, petición que fue reiterada a través de memoriales de 14 de septiembre y 28 de noviembre de 2000, 5 de marzo de 2001, 30 de enero y 24 de noviembre de 2003; sin que hubiese sido oído, vulnerándose su derecho de petición así como su derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa para mantener a su familia, privándosele del seguro social y atentando contra el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa; por cuanto respecto de estos últimos derechos fue dado de baja sin ninguna sentencia judicial y sin ningún proceso disciplinario en franca violación a los arts. 102 al 106 de la LOPN concordante con los arts. 20 y siguientes del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional sin tener en cuenta que prestó servicios a la patria y a la institución policial con lealtad, honestidad, conforme se evidencia de su hoja de vida, habiendo sido premiado por su esfuerzo con diplomas de reconocimiento en 1995 y 1996 y que cuenta con una numerosa familia compuesta de 7 hijos, la que se encuentra pasando necesidades debido a esta situación.
Agrega que su solicitud de reincorporación fue presentada en el término establecido por ley, habiendo reclamado incluso ante la Defensoría del Pueblo y Brigada Parlamentaria e incluso al Presidente de la República, sin logro alguno, sin que se le hubiera hecho conocer una respuesta positiva o negativa, sino hasta el 5 de mayo de 2005, en la que el Comandante General de la Policía denegó su reincorporación de forma expresa bajo el fundamento de que según la hoja de recomendación 023/2005 el memorial de 13 de abril de 1999 debía tenérselo por no presentado, por cuanto en el cargo de recepción no aparece la firma del recepcionador y que su firma no sería la misma; sin embargo dicho memorial fue de conocimiento de la Policía, prueba de ello, es la certificación emitida por el Jefe del Departamento de Escalafón Unico del Comando General de la Policía Nacional de 13 de enero de 2005, que en su punto A refiere que él presentó memorial solicitando su reincorporación a la Policía Nacional ante el Comando Departamental de Santa Cruz el 10 de abril de 1999; por ello ante dicha negativa interpuso revocatoria que fue desestimada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la licencia indefinida
- previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
- recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es
- III.2.
- en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- APRUEBA