SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

respecto a la licencia indefinida

         De acuerdo a lo anotado, el Reglamento de Personal de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 204652, de 23 de julio de 1988, respecto a la licencia indefinida señala en su art. 51 que ésta es  un retiro temporal otorgado excepcionalmente y que las causas no deben derivarse del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, aclarando que a partir de esta licencia cesan los derechos y obligaciones en materia económica y social. Asimismo, en la norma prevista en el art. 52 se establece que el goce de la licencia indefinida se concederá previo cumplimiento de 5 años de servicio y se otorgará por una sola vez en toda la carrera, prescribiendo que en caso de no reincorporarse después de dos años, se procederá a la baja definitiva del funcionario.