SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
respecto a la licencia indefinida
De acuerdo a lo anotado, el Reglamento de Personal de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 204652, de 23 de julio de 1988, respecto a la licencia indefinida señala en su art. 51 que ésta es un retiro temporal otorgado excepcionalmente y que las causas no deben derivarse del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, aclarando que a partir de esta licencia cesan los derechos y obligaciones en materia económica y social. Asimismo, en la norma prevista en el art. 52 se establece que el goce de la licencia indefinida se concederá previo cumplimiento de 5 años de servicio y se otorgará por una sola vez en toda la carrera, prescribiendo que en caso de no reincorporarse después de dos años, se procederá a la baja definitiva del funcionario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la licencia indefinida
- previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
- recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es
- III.2.
- en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- APRUEBA