SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III.1.

III.1. Al circunscribirse la problemática planteada en razón a la negativa del Comandante General de la Policía  a reincorporar al recurrente  después  de la licencia otorgada al amparo de lo dispuesto en los arts. 68 de la LOPN concordante con los arts. 51 y 52 del Reglamento de Personal de la Policía, no obstante haber impetrado dicha solicitud dentro del término legal, corresponde analizar la normativa aplicable a efectos de resolver el caso en examen. En este cometido, es necesario señalar lo siguiente: