Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.1.
III.1. Al circunscribirse la problemática planteada en razón a la negativa del Comandante General de la Policía a reincorporar al recurrente después de la licencia otorgada al amparo de lo dispuesto en los arts. 68 de la LOPN concordante con los arts. 51 y 52 del Reglamento de Personal de la Policía, no obstante haber impetrado dicha solicitud dentro del término legal, corresponde analizar la normativa aplicable a efectos de resolver el caso en examen. En este cometido, es necesario señalar lo siguiente:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la licencia indefinida
- previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
- recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es
- III.2.
- en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- APRUEBA