SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la petición, al trabajo y a percibir una remuneración justa, al seguro social, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa; aduciendo que en su condición de funcionario de la Policía Nacional el 9 de mayo de 1998  solicitó licencia por dos años, la que fue concedida mediante Resolución 191/98 y comunicada por memorando 205/98, de 26 de mayo de 1998; sin embargo, cuando el 13 de abril de 1999 solicitó ante el Comandante General de la Policía boliviana su reincorporación dentro del plazo establecido por el art. 52 del Reglamento de Personal de la Policía, reiterando igual solicitud en varias oportunidades a través de memoriales de 14 de septiembre y 28 de noviembre de 2000, 5 de marzo de 2001, 30 de enero y 24 de noviembre de 2003 y 7 de marzo de 2005; no se le hizo conocer respuesta alguna sino hasta el 5 de mayo de 2005, en la que el Comandante General de la Policía denegó su reincorporación de forma expresa bajo el fundamento de que según la hoja de recomendación 023/2005 el memorial de 13 de abril de 1999 debía tenérselo por no presentado, por cuanto en el cargo de recepción no aparece la firma del recepcionador y que su firma no sería la misma; argumento que no es valedero, prueba de ello, es la certificación emitida por el Jefe del Departamento de Escalafón Único del Comando General de la Policía Nacional de 13 de enero de 2005, que refiere que efectivamente dicho memorial fue presentado el 10 de abril de 1999; en cuyo mérito, ante dicha negativa interpuso recurso revocatoria que fue desestimada. Consiguientemente, corresponde, en revisión, analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.