Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de abril de 1999 presentado el 13 de abril del mismo año (fs. 10), el recurrente solicitó su reincorporación ante el Comandante General de la Policía Nacional, conforme la certificación expedida por el Jefe del Departamento de Escalafón Único del Comando General de la Policía Nacional de 13 de enero de 2005 (fs. 39 y 89) que señaló lo siguiente: “El referido ex funcionario, presentó memorial solicitando su reincorporación a la Policía Nacional ante el Comando Departamental de Santa Cruz el 10 de abril de 1999” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la licencia indefinida
- previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
- recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es
- III.2.
- en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- APRUEBA