SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es

         De cuyas previsiones legales se concluye que cuando un funcionario policial solicita licencia indefinida, -la que será otorgada por una sola vez en toda su carrera-, si no solicita su reincorporación después de dos años, se procederá a su baja definitiva, entendiéndose que tanto la determinación de baja definitiva como sanción cuando el funcionario policial no solicita su reincorporación o lo hace de forma extemporánea, así como la resolución que determine la reincorporación, será dispuesta por el Comandante General, previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial; recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es la base de la determinación final que decida la reincorporación o la baja definitiva, de tal forma que se constituye en sustento inmediato de la decisión que el Comandante  General de la Policía emite, por lo que cualquier vicio en la recomendación o  informe de antecedentes del interesado, afecta también la validez y eficacia jurídica de la decisión final.