Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.1.
II.1.Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 1998 (fs. 8) Germán Salinas Durán -ahora recurrente- en su condición de funcionario policial solicitó ante el Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz licencia por dos años; habiéndosele concedido licencia indefina mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 191/1998, disposición que le fue comunicada al recurrente mediante memorando 0009, 2233/98 de 29 de mayo de 1998, según lo dispuesto en el art. 68 de la LOPN en concordancia con los arts. 51 y 52 del Reglamento de Personal de la Policía (fs. 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la licencia indefinida
- previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
- recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es
- III.2.
- en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- APRUEBA