Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.3.
II.3.El recurrente reiteró su solicitud de reincorporación a la institución policial mediante escritos presentados el 14 de septiembre y 28 de noviembre de 2000 (fs. 11 y 12), 5 y 8 de marzo de 2001 (fs. 13 y 14), 30 de enero y 24 de noviembre de 2003 (fs. 15 y 16) y 7 de marzo de 2005 (fs. 40 a 41).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la licencia indefinida
- previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
- recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es
- III.2.
- en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- APRUEBA