SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
Ahora bien, la norma prevista en el art. 64 de dicho Reglamento dispone que la reincorporación consiste en el reingreso al servicio activo del funcionario que se encuentre con licencia indefinida; que será dispuesta por el Comandante General, previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial (art. 66); determinando que se hará efectiva la reincorporación cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse (art. 67); habiéndose señalado respecto de este último artículo en la SC 930/2004-R, de 15 de junio, seguida por la SC 100/2005-R, de 1 de febrero, que si bien la efectivización en la reincorporación de un funcionario policial está sujeta a una vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse, las autoridades competentes deben realizar las gestiones necesarias a ese efecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la licencia indefinida
- previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial
- recomendación que conforme lo estipula la norma prevista en el art. 66 del Reglamento de Personal mencionado, es
- III.2.
- en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- APRUEBA