SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial

         Ahora bien, la norma prevista en el art. 64 de dicho Reglamento dispone que la reincorporación consiste en el reingreso al servicio activo del funcionario que se encuentre con licencia indefinida; que será dispuesta por el Comandante General, previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial (art. 66); determinando que se hará efectiva la reincorporación cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse (art. 67); habiéndose señalado respecto de este último artículo en la SC 930/2004-R, de 15 de junio, seguida por la SC 100/2005-R, de 1 de febrero, que si bien la efectivización en la reincorporación  de un  funcionario policial está sujeta a una vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse, las autoridades competentes deben realizar las gestiones necesarias a ese efecto.