SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

II.5.

II.5.La hoja de recomendación 023/2005 referida suscrita por los integrantes del Estado Mayor de Coordinación recomendó al Comandante General de la Policía Nacional, respecto al recurrente que su solicitud de reincorporación era improcedente, por cuanto no cumplió con lo previsto en el art. 52 del Reglamento de Personal, es decir fue presentada extemporáneamente y si bien  presentó un memorial pidiendo reincorporación con fecha 10 de abril de 1999,  éste tiene un sello de recepción no muy legible y un cargo a medias con indicación del día y hora más no la firma  del recepcionador cual prevé el art. 96 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y por otra parte, la firma del impetrante no es la misma que la de su cédula de identidad.

II.5 Contra dicha decisión el recurrente planteó recurso de revocatoria el 13 de mayo de 2005 (fs. 51 a 52), que fue respondido por el Comandante General de la Policía Nacional mediante oficio “Sgral. Cmdo. Gral. No. 0623” de 25 de mayo de 2005, en sentido que de acuerdo al art. 215 de la CPE, el régimen de la Policía Nacional, la Ley Orgánica (art. 2) y sus Reglamentos no prevén el recurso de revocatoria (fs. 53).