SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
1)
La recurrente considera que la Jueza Cuarto de Partido de Familia, hoy recurrida, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que dentro del fenecido proceso de divorcio que sustentó con su ex esposo Aniceto Peredo López, como emergencia de la solicitud que presentó en ejecución de sentencia para que ordene la división y partición de $us157.768.-, la indicada autoridad: 1) señaló ilegalmente audiencia de conciliación sin tomar en cuenta que en ejecución de sentencia no procede la conciliación; actuación procesal que se desarrolló el 15 de julio de 2003 sin la intervención de los abogados de las partes por orden expresa de la autoridad recurrida, quién además ejerció presión sicológica y moral para que suscriba el acta que contiene un acuerdo sobre la división y partición de los bienes gananciales; 2) se negó dar cumplimiento al Auto de Vista de 24 de mayo de 2003, emitió la providencia de 22 de agosto de 2005, señalando que la liquidación de los bienes gananciales debe realizarse sobre el activo y pasivo acreditados como gananciales, lo que implica que tendrá que reconocer una deuda contraída por el ex cónyuge de $us100.000.-. Corresponde en consecuencia, en revisión determinar si los extremos denunciados son evidentes y si ameritan que se otorgue la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- III.3.
- APROBAR