Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.5.
II.5. La recurrente a través de memorial de 19 de agosto de 2005, solicitó a la Jueza recurrida aplicar lo dispuesto en los arts. 149 a 155 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que regulan el procedimiento de los incidentes, toda vez que al emitir el Auto de 15 de agosto de 2005, aplicó erróneamente los arts. 68 y 87 del citado cuerpo legal y declaró la rebeldía del demandado. Asimismo aclaró que el incidente planteado fue en reclamo de $us157.000.- y no así los otros bienes cuya división se encuentra ordenada por Auto de Vista ejecutoriado y que revista calidad de cosa juzgada (fs. 13 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- III.3.
- APROBAR