Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.6.
II.6. Por providencia de 22 de agosto de 2005, la Jueza recurrida señaló que para resolver sobre el monto reclamado de $us157.000.- deben existir nuevos elementos probatorios, por lo que inevitablemente se debe seguir el trámite sumario establecido en el art. 383 con relación al art. 459 del CF y al no haber contestado oportunamente el demando, se lo declaró rebelde para proseguir conforme a ley y que en cumplimiento a la última parte del Auto definitivo, la liquidación de los bienes de la comunidad ganancial debe hacerse de la universalidad de los mismos, pasivos y activos, pendientes de repartir, sin que esto implique violación a normas procesales (fs. 14 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- III.3.
- APROBAR