SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2005, cursante de fs. 17 a 24 vta., la recurrente manifiesta que en ejecución de la sentencia de divorcio dictada dentro del proceso que siguió contra su ex esposo Aniceto Peredo López, planteó incidente de división y partición de bienes gananciales que fue resuelto por el Juez Segundo de Partido de Familia por Auto Interlocutorio de 10 de septiembre de 2002, el que fue confirmado en parte mediante Auto de Vista de 24 de mayo de 2003, dictado por  la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Ejecutoriado el referido Auto de vista, solicitó su cumplimiento al Juez de la causa, quien mediante providencia de 21 de julio de 2003, negó su petitorio señalando que la liquidación de gananciales debe realizarse sobre la universalidad de bienes y de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 460 al 464 del Código de Familia (CF), sometiendo su petición a un trámite procesal previsto para separación de bienes matrimoniales y liquidación de la comunidad, y no así para procesos ordinarios de divorcio y partición de bienes. Debido a los reclamos formulados por la actuación de los juzgadores que de manera irresponsable le negaron el derecho a la justicia, los Jueces Primero, Segundo y Tercero de Partido de Familia, optaron por excusarse de seguir conociendo el proceso.

Posteriormente, su solicitud de cumplimiento del Auto de Vista ejecutoriado de 24 de mayo de 2003 y el incidente que planteó sobre la división y partición de $us157.768.-fueron resueltos mediante decreto de 22 de agosto de 2005 dictado por la Jueza recurrida, en que negándose al cumplimiento del referido Auto de Vista, señaló que la liquidación de los bienes de la comunidad de gananciales debe efectuarse sobre la universalidad de los mismos, lo que implica que tenga que reconocer el pasivo de $us100.000 contraído por el demandado. Asimismo, mediante la referida providencia declaró rebelde al demandado, indicando que se debe interponer una demanda sumaria en conformidad con los arts. 383 y 459 del CF.