SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
denegó
La Resolución de 15 de noviembre de 2005, dictada en audiencia por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó el recurso, fijando en calidad de multa a la recurrente la suma de Bs300.-, con los siguientes fundamentos: a) no se precisaron los derechos restringidos, pues la recurrente hizo una mención de los derechos sin especificar cómo se vulneraron cada uno de ellos; b) si bien se cumplió con el requisito de inmediatez, no fue cumplido el requisito de subsidiariedad por cuanto no se agotaron los medios de defensa ordinarios respecto a la Resolución de 22 de agosto de 2005, por lo que es aplicable la previsión contenida en el art. 96.III de la LTC y; c) la autoridad recurrida no ha violado los derechos constitucionales de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- III.3.
- APROBAR