SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

a)

La autoridad recurrida, en el informe presentado el 5 de noviembre de 2005, cursante de fs. 41 a 43, señaló que: a) no se pudo cumplir a cabalidad el Auto de Vista de 24 de mayo de 2003 por no haberse seguido los pasos exigidos y por la intransigencia de las partes; b) en la audiencia conciliatoria realizada en ejecución de sentencia, no impuso, ni presionó a las partes para el acuerdo al que arribaron, el que una vez redactado, ordenó que pasen los abogados de las partes, pero ninguno de ellos se encontraba en Secretaría; sin embargo, al estar conformes los sujetos procesales, se firmó el acta sin presión de ninguna naturaleza; c) la recurrente planteó su excusa que la rechazó, por lo que asumió nuevamente competencia; d) la providencia de 22 de agosto de 2005, la dictó al haberse presentado otros elementos no resueltos en el Auto de Vista de 24 de mayo de 2003, que también se consideraron en la audiencia conciliatoria y quedaron pendientes. Asimismo, señaló mediante dicha providencia el procedimiento a seguir establecido en el art. 383 del CF, aplicable en ejecución de sentencia para la división y partición de bienes gananciales y; e) en conformidad con el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo no es sustitutivo de los medios defensivos que pueden utilizar las partes, por lo que la recurrente pudo haber presentado su impugnación, reposición o apelación y proseguir el trámite conforme a ley contra la resolución cuestionada, sobre la que no existe un fallo definitivo, toda vez que la recurrente no hizo uso de los recursos que la ley le franquea.

El tercero interesado Aniceto Peredo López, argumentó que: a) el recurso de amparo constitucional debe plantearse en forma objetiva y oportuna, demostrando únicamente el acto ilegal o la omisión indebida que amerite la procedencia o improcedencia del recurso y el memorial presentado por la recurrente carece de objetividad y claridad en cuanto a los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas; b) con referencia a los bienes gananciales no solo se discuten derechos, sino también deudas, aspectos de hecho que deben ser conocidos y resueltos por los jueces en ejecución de sentencia al ser atribución privativa de éstos; c) la audiencia conciliatoria se realizó con todas las formalidades y fue consentida por ambas partes, dejando pendientes algunos aspectos como la deuda que canceló con sus propios recursos después de la separación de cuerpos y que la recurrente se niega a reconocer, siendo éstas, cuestiones de hecho que deben resolverse siguiendo los trámites de ley; d) desde la realización de la audiencia conciliatoria transcurrió más de un año, por lo que el presente recurso no cumple con el requisito de la inmediatez al no haber interpuesto dentro de los seis meses conforme señala la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional y; e) la recurrente pudo hacer uso de los recursos legales en caso de haberse sentido agraviada, no siendo el recurso de amparo constitucional el medio idóneo para que se reconozcan derechos o se diriman cuestiones de hecho. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso, con costas.