Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 15 de agosto, la recurrente reclamó a la Jueza Cuarta de Partido de Familia, hoy recurrida, sobre la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de cumplimiento del Auto de Vista de 24 de mayo de 2003. Dicho memorial mereció el Auto de 15 de agosto de 2005, por el que se declaró rebelde al demandado Aniceto Peredo López y en cuanto al reclamo señaló que la demanda incidental tiene por objeto dilucidar los extremos planteados, teniendo en cuenta que en la audiencia conciliatoria, cuyas actas no fueron impugnadas en su oportunidad, se dio solución con la distribución de parte de los bienes gananciales (fs. 12 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- III.3.
- APROBAR