SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

“las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)

Contra la referida providencia, se advierte que la recurrente  no presentó el recurso de apelación, previsto en el art. 518 del CPC, de donde resulta, que no agotó los medios y recursos legales e idóneos, por lo que no es posible interponer el recurso de amparo cuando existe una resolución judicial que por cualquier otro recurso podía ser modificada o suprimida, aspecto que implica la improcedencia del recurso, encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos de improcedencia por subsidiariedad, precisamente dentro de la subregla: es decir cuando “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…); lo que impide analizar la problemática de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, toda vez que el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales.