Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2.En la audiencia conciliatoria, efectuada el 15 de junio de 2004 en el Juzgado a cargo de la Jueza recurrida, en ejecución de la división y partición de bienes gananciales, la recurrente y su ex cónyuge acordaron dejar pendiente la división de los bienes inmuebles gananciales hasta que concluya el proceso penal sobre falsificación de firmas que se encuentra en trámite. Asimismo, establecieron los bienes muebles que quedarán con cada una de las partes y las compensaciones que efectuarán cada una de ellas, dejando pendiente la distribución de un depósito a plazo fijo y otras deudas a ser demostradas fehacientemente (fs. 8 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- III.3.
- APROBAR