SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

1)

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que el recurrente al interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2004,  impugnó la referida Resolución por cuanto: 1) no apreció la falta de congruencia de la Sentencia; 2) no se pronunció sobre los puntos apelados; 3) no compulsó la prueba de cargo adjunta ni la valoró conforme a los arts. 482 y 483 del CPC; 4) aplicó erróneamente el art. 623 inc. 1) y 625 del CPC, incumpliendo lo preceptuado en el art. 15 de la LOJ; 5) no consideró que la demandante actuó sin personería y; 6) al confirmar la Sentencia apelada, no observó la falta de cancelación de alquileres y dispuso el desalojo, ordenando accesoriamente su pago sin señalar el monto.  Del contenido del Auto de 2 de febrero de 2005 pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, hoy correcurridos, se evidencia que el mismo respondió a todos los puntos y agravios impugnados por el recurrente, toda vez que compulsando la prueba producida en el proceso de desalojo, estableció que la misma, tiene validez y eficacia jurídica conforme al art. 1330 del CC, señalando que la falta de pago del canon de alquiler es causal para la procedencia de la demanda. Asimismo, al señalar que: "las alegaciones del recurso de casación como agravios referentes a que la sentencia del juez de primera instancia no habría cumplido con los requisitos procedimentales de congruencia, decisiones positivas y expresas, no es evidente toda vez que el juez de primera instancia resolvió los aspectos que se ventilaron el proceso como ser la falta de pago de alquileres y personería de la demandante, la misma que se encuentra acreditada", de lo que se colige que los Vocales correcurridos al emitir su Resolución, se circunscribieron a los puntos que fueron objeto del recurso de casación y fundamentación efectuada por el recurrente en su recurso y por consiguiente, cumplió con la finalidad de su contenido, que era responder en forma precisa a los puntos recurridos, por lo que no se evidencia que las autoridades recurridas hubiesen incurrido en un acto ilegal, toda vez que se pronunciaron con plena competencia.