SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, Juan Carlos Guzmán Rivas, a través del informe cursante a fs 288 y vta., ratificado mediante oficio 70 de 17 de febrero de 2006 y considerado en audiencia, señaló que en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso de desalojo seguido a instancia de Rosa Aida Paz de Bejarano en representación legal de Moira Janeth y Bismark Montaño Bejarano contra el recurrente, en el que emitió la Resolución de 15 de abril de 2004, declarando improbadas las excepciones de falta de personería y oscuridad en la demanda, la que fue apelada por el demandado, hoy recurrente, se le concedió la alzada en efecto diferido. Posteriormente pronunció la Sentencia 95, declarando probada la demanda de desalojo de vivienda, la que fue apelada por el nombrado demandado habiendo sido emitido el Auto de Vista de 23 de agosto de 2004, dictado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando ambos fallos. Finalmente el inmueble objeto de la litis, fue desocupado en forma voluntaria por el demando y entregado a la representante de los demandantes.

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, Roberto Pierini De Paulis, a través del memorial de fs. 294 y vta., leído en audiencia, hizo conocer que no intervino en ninguna de las actuaciones que motivan el recurso y solamente fue citado por estar en suplencia del fallecido Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que no puede informar sobre los extremos acusados en el recurso, más aun ahora que ya no se encuentra supliendo en el referido Juzgado, por cuanto la acefalía fue cubierta con la designación del nuevo titular, Gualberto Jurado Peredo, por lo que solicitó su exclusión.

Por su parte el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Gualberto Jurado Peredo, informó que al haber sido recientemente nombrado como titular del referido despacho judicial, no intervino en ninguna de las actuaciones reclamadas en el recurso de amparo constitucional, por lo que opuso falta de personería para ser demando solicitando su exclusión.