SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
II.5.
II.5. Mediante Auto de 2 de febrero de 2005, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy correcurridos, declararon infundado el recurso de casación y nulidad interpuesto por Ángel Crapuzzi, ahora recurrente, contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2004, compulsando la prueba estableció que la misma tiene validez y eficacia jurídica conforme al art. 1330 del CC, el referido Auto señalando que la falta de pago del canon de alquiler es causal para la procedencia de la demanda de desalojo. Asimismo, señaló que las alegaciones del recurso de casación como agravios referentes a que la Sentencia del Juez de primera instancia no habría cumplido con los requisitos procedimentales de congruencia, decisiones positivas y expresas, no es evidente toda vez que el Juez de primera instancia resolvió los aspectos, como ser la falta de pago de alquileres y personería de la demandante, la misma que se encuentra acreditada (fs. 245 y vta.)