SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2005, cursante de fs. 264 a 274, el recurrente expresa que dentro del proceso de desalojo y pago de alquileres devengados que le siguió Rosa Aída Paz de Bejarano, por Moira Janeth y Bismark Montaño Bejarano, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, hoy recurrido, dictó Resoluciones ilegales omitiendo sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que declaró improbadas las excepciones de impersonería y de oscuridad e imprecisión en la demanda que formuló, no obstante que el poder  adjunto a la demanda con el que se pretendía asumir representación legal en el proceso de desalojo, no cumplía con las exigencias contenidas en los arts. 834 del Código Civil (CC) y 62.I del Código de Procedimiento Civil (CPC). Posteriormente, emitió Sentencia que no guarda congruencia con la demanda, al otorgar más de lo peticionado en la demanda y  dar por probados puntos y hechos no contemplados en la demanda ni en el Auto de relación procesal. Además en la tramitación del referido proceso, le negó la suspensión de la audiencia de recepción de las declaraciones de sus testigos, no obstante que su solicitud la formuló dentro del término de ley; sin embargo recibió el informe pericial después de cerrado el término probatorio, vulnerando de esta manera sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, así como los principios de legalidad y congruencia.

Apelada la referida Sentencia, "el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial correcurrido, emitió ilegalmente el Auto de Vista confirmando un Auto inexistente, puesto que confirmo el Auto de fecha 15 de abril de 2004 saliente a fs. 134 vuelta a 135" (sic), pero de la revisión de obrados se tiene que en la foliación señalada corre un formulario de notificaciones. Por otra parte, la referida Resolución de alzada, carece de una fundamentación válida y no resuelve los puntos sobre los cuales versó su recurso de apelación, incumpliendo lo establecido en el art. 236 del CPC que imperativamente establece que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, vulnerando sus derechos a la igualdad jurídica de las partes, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa.

Interpuesto el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma, acusando la violación de leyes procesales y sustantivas, la Sala Civil Segunda, conformada por los Vocales correcurridos, pronunció el Auto de casación sin compulsar ni absolver todos los puntos señalados en el recurso de nulidad y casación planteado; Resolución emitida en contravención a lo establecido por los arts. 273.1, 3 inc. 1), 90 del CPC, 15 y 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), conculcando así sus derechos constitucionales al debido proceso, la seguridad jurídica y a la defensa.