SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 6 de julio de 2004, el recurrente apeló la Sentencia pronunciada dentro del proceso de desalojo, observando la prueba en la que se basó dicha Resolución, acusándola de imprecisa por no guardar  correspondencia entre lo demandado y lo resuelto, cuestionando además la falta de personería de la demandante. Asimismo, apeló el Auto de 15 de abril que declaró improbadas las excepciones de oscuridad y de falta de personería  (fs. 211 a 219). El referido recurso de apelación, fue resuelto mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2004, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando la Sentencia y Auto de 15 de abril, con el fundamento de que la demandante acreditó su personería para actuar en nombre de sus mandantes, cumpliendo con lo establecido en el art. 58 del CPC; que el contrato de alquiler así como el poder observado, tienen la fe probatoria asignada por los arts. 1297 del CC, estando probada la falta de pago de alquileres por parte del demandado, cumpliendo de esta manera la demanda las previsiones contenidas en los arts. 621 y 623 inc. 1) del CPC, concluyendo la Resolución que el Juez a quo, al dictar el Auto de 15 de abril de 2004 y la Sentencia de 17 de junio de 2004, actuó correctamente de acuerdo a la prueba aportada y a las disposiciones legales que rigen la materia (230 y vta.).