SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente arguye que el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, hoy correcurrido, de manera ilegal declaró improbadas las excepciones de impersonería y de oscuridad e imprecisión en la demanda que formuló, no obstante que el poder adjunto a la demanda con el que se pretendía asumir representación legal en el proceso de desalojo, no cumplía con las exigencias contenidas en los arts. 834 del CC y 62.I del CPC, pretendiendo de ese modo que este Tribunal Constitucional, valore la prueba aportada e interprete el poder que se observa, lo cual no es posible, debido a que el recurso de amparo, no es una instancia judicial de observación, ni un medio de defensa que sirva para revisar las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, sino un recurso extraordinario, contra los actos ilegales y las omisiones indebidas que vulneren derechos fundamentales, que no pueden ser reparados por la justicia ordinaria u otras que el ordenamiento jurídico vigente hubiera previsto. En tal consideración y tomando en cuenta lo previsto por la jurisprudencia referida precedentemente, no es posible cuestionar la valoración de la Sentencia emitida por el Juez de Instrucción recurrido, en cumplimiento de sus atribuciones previstas por ley. Con relación a la falta de congruencia entre la demanda y la Sentencia denunciada por el recurrente, corresponde señalar que es un aspecto que fue reclamado en su oportunidad en el memorial de apelación y que el Tribunal de alzada correcurrido resolvió.