Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
II.2.
II.2. A través de la Sentencia 95, de 17 de junio de 2004 por el Juez Tercero de Instrucción, hoy recurrido, se declaró probada la demanda de desalojo seguido por Rosa Aida Paz de Bejarano contra el recurrente, disponiendo que el demandada, ahora recurrente, para que entregue la vivienda detentada en calidad de alquiler, otorgándole el plazo de noventa días de ejecutoriada la Sentencia, disponiendo accesoriamente el pago de los alquileres devengados a ser cobrados en aplicación de los arts. 487 inc. 6) y 488 del CPC (fs.206 a 208 vta).