SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
a)
El recurrente indica que las autoridades recurridas, en la tramitación de la causa, dictaron Resoluciones de manera ilegal, conculcando de esa manera sus derechos a la seguridad jurídica, de petición, de defensa y al debido proceso, establecidos por los arts. 7 incs. a) y h) y 16. II y IV de la CPE, toda vez que: a) el Juez recurrido dicto Resoluciones ilegales, toda vez que: 1) declaró improbadas las excepciones de impersonería y de oscuridad e imprecisión en la demanda que formuló, no obstante que el poder adjunto a la demanda con el que se pretendía asumir representación legal en el proceso de desalojo, no cumplía con las exigencias contenidas en los arts. 834 del CC y 62.I del CPC; 2) emitió Sentencia que no guarda congruencia con la demanda, al otorgar más de lo peticionado en la demanda y dar por probados puntos y hechos no contemplados en la demanda ni en el Auto de relación procesal. Asimismo en la tramitación del proceso, le negó la suspensión de la audiencia de recepción de las declaraciones de sus testigos, no obstante que su solicitud la formuló dentro del término de ley; sin embargo recibió el informe pericial después de cerrado el término probatorio; b) el Juez de Partido en lo Civil correcurrido en apelación pronunció el Auto de Vista que no resolvió los puntos apelados y fundamentados en el recurso y, c) los Vocales de la Sala Civil resolvieron el recurso de casación mediante Resolución que declaró infundado su recurso, sin compulsar y absolver todos los puntos en él señalados. Consiguientemente, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.