SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

1)

El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señaló que: 1) no es evidente que el recurso de apelación no se hubiese remitido al superior en grado, ya que luego de haberse corrido los traslados correspondientes el 17 de noviembre se cursó oficio al presidente de la Corte Superior del Distrito para que se conozca la apelación presentada por el recurrente, caso que se encuentra sorteado en la Sala Penal Tercera; 2) la SC 62/2005, establece que el amparo es subsidiario al existir recursos pendientes que tienen que resolverse.