Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
1)
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señaló que: 1) no es evidente que el recurso de apelación no se hubiese remitido al superior en grado, ya que luego de haberse corrido los traslados correspondientes el 17 de noviembre se cursó oficio al presidente de la Corte Superior del Distrito para que se conozca la apelación presentada por el recurrente, caso que se encuentra sorteado en la Sala Penal Tercera; 2) la SC 62/2005, establece que el amparo es subsidiario al existir recursos pendientes que tienen que resolverse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- APROBAR