Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.6.
II.6. Respondida la apelación por parte de los querellados, por providencia de 15 de noviembre de 2005, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del recurso de apelación y la contestación a la Corte Superior de Distrito (fs. 37 a 41 vta.), actuado que se cumplió el 18 de noviembre de 2005 (fs. 48), apelación que se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentando el recurrente el presente recurso de amparo constitucional el 17 de noviembre de 2005 (fs. 25 a 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- APROBAR