SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
a)
El recurrente alega la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, denunciando que dentro del proceso penal que sigue por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica: a) el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 298/05, declaró probado el incidente de objeción de la querella que formularon los querellados, disponiendo indebidamente el archivo de obrados, no obstante de tratarse de delitos de acción penal pública, en cuyo caso, la investigación debía continuar, conforme establece el art. 291 del CPP; b) el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a pedido de los querellados mediante providencia de 4 de noviembre de 2005, dispuso que el Fiscal cese cualquier acto de investigación contra ellos, y pese a que solicitó a dicha autoridad anule esa providencia y disponga la continuación de la investigación, el recurrido le indicó que solicite conforme a procedimiento al tenor del art. 401 del CPP, actuado dilatorio que vulnera sus derechos, ya que existe un informe pericial ampliatorio de documentología que demuestra la participación de los querellados en los delitos denunciados. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si los actos denunciados merecen la protección que brinda este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- APROBAR