SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
Fragmento 4
El abogado del recurrente ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, señalando que el Juez Sexto de Instrucción correcurrido al dictar el decreto de 4 de noviembre de 2005, no tomó en cuenta que la Resolución 298/05, se encontraba apelada y que no fue confirmada por el superior en grado, pero prohibió se continúe con la investigación, desconociendo la existencia del informe pericial ampliatorio de documentología, en el que existen claras evidencias que involucran a uno de los querellados. Asimismo, cuando el recurrido indicó que se tome en cuenta lo dispuesto por el art. 401 del CPP, a tiempo de decretar a su solicitud de que se declare nulo el decreto de 4 de noviembre de 2005, no consideró que de conformidad con el art. 402 del mismo Código, el trámite y resolución del recurso de reposición se interpondrá fundadamente por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia, pero el decreto de 4 de noviembre no le fue notificada por lo que mal podría interponer recurso de reposición; por lo que, solicita se deje sin efecto dicho decreto al tratarse de delitos de acción penal pública, cuya investigación debe continuar por parte del Fiscal y se remita en el día la apelación de 20 de octubre que interpuso contra la Resolución 298/05, pero que hasta la fecha no fue tramitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- APROBAR